La protección de los datos personales de nuestros usuarios es una de nuestras principales prioridades. Para ello, tomamos continuamente todas las medidas necesarias para actualizar nuestros procesos y políticas para cumplir con las normas de privacidad de datos.
Basándonos en un nuevo dictamen del Tribunal de Justicia de la UE del 16 de julio de 2020, hemos modificado la forma en que transferimos los datos.
La decisión del 16 de julio de 2020 y su importancia
El 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictó sentencia en el caso conocido como Schrems II.
El tribunal decidió que:
- El Escudo de la Privacidad ya no se considera un mecanismo adecuado para las transferencias de datos personales desde la Unión Europea hacia los Estados Unidos.
- Las Cláusulas Contractuales Tipo (CCT), otro mecanismo comúnmente utilizado para las transferencias transatlánticas de datos, sigue garantizando el cumplimiento del nivel de protección que exige la legislación de la UE.
Este caso es significativo porque la normativa de la UE (incluido el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) exige un mecanismo de transferencia de datos adecuado que permita a los proveedores de servicios con sede en Estados Unidos transferir y procesar datos personales de la UE.
Al invalidar el Escudo de la Privacidad como mecanismo adecuado de transferencia de datos entre la UE y los Estados Unidos, las CCT siguen siendo, por ahora, la opción más realista para la transferencia de datos personales fuera del Espacio Económico Europeo (EEE).
Impacto en TalentLMS
Nos esforzamos por garantizar que TalentLMS y nuestros sub-procesadores sigan en todo momento las mismas obligaciones de protección de datos.
A raíz de este nuevo dictamen, hemos puesto en marcha nuevos procesos y hemos actualizado nuestra información. En concreto, hemos:
- eliminado cualquier referencia al ahora invalidado mecanismo de transferencia del Escudo de la Privacidad.
- incorporado las Cláusulas Contractuales Tipo (CCT) en nuestro Acuerdo de Tratamiento de Datos (ATD).
Nota: Las transferencias de datos de TalentLMS están sujetas a las últimas versiones de las CCT aprobadas por la Comisión Europea y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esto significa que TalentLMS (y, por extensión, nuestros clientes) siempre cumplirá con el tratamiento de los datos personales mientras se utilicen en nuestra plataforma. |
Lo que debes hacer
El ATD es parte integral de tu contrato con TalentLMS y es automáticamente vinculante tanto para TalentLMS como para el cliente. Por lo tanto, con este nuevo dictamen, no necesitas tomar ninguna medida.
Si has firmado una versión anterior del Acuerdo de Tratamiento de Datos (ATD), te recomendamos que firmes la nueva versión disponible aquí.